jueves, 30 de octubre de 2008

Vivir juntos sin estar casados

Marcos Magaz
Martín Páez
Patricia Serra

Cada vez es más común que las parejas decidan vivir juntas sin estar casadas, como una prueba de convivencia antes del matrimonio; incluso muchas veces no llegan hasta allí y sólo viven en concubinato. Esta tendencia se acrecienta día a día pero al mismo tiempo está prácticamente desamparada ante la ley, acarreando muchos problemas para los cónyuges y muy pocos beneficios.
Ahora bien ¿qué es el concubinato para la ley? Básicamente nuestra legislación no contempla el concubinato entre sus normas, lo considera como “toda unión del hombre y la mujer sin atribución de legitimidad –unión de hecho- Unión estable en estado conyugal aparente, que tiene posesión de estado y carece de vínculo jurídico.” (FAVIM-Manual de Familia, Pág.9) Si bien produce efectos jurídicos, de ninguna manera puede compararse con el matrimonio en cuanto al reconocimiento de las partes ante la ley.
Dentro del Código Civil, en la parte de Familia, existen algunos artículos que contemplan –y no siempre en beneficio del cónyuge- esta realidad sociocultural, como ejemplo podemos citar el Artículo 26 de la ley 18.038: con respecto a los beneficios provisionales la ley “reconoce el derecho pensionario del supérstite de la unión no matrimonial ,para aquellos que hayan vivido en aparente matrimonio por un periodo mínimo de 5 años o por 2 inmediatos previos al fallecimiento en caso de existir descendientes reconocidos. Si al momento del fallecimiento existiere cónyuge anterior no divorciado, se le reconocerá la mitad junto con el concubino sobreviviente.”
Sin embargo, muchas instituciones han advertido la necesidad de regular la convivencia y proporcionar beneficios a quienes viven en concubinato, es por ello que el INADI (Instituto Nacional Contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo) ha presentado en la provincia de Misiones –ante la inexistencia total de leyes que amparen esta situación—el Proyecto de Ley para Uniones Estables de Pareja incorporando “(…) el concepto de uniones estables de parejas sin distinción de sexo u orientación sexual, porque se trata de una forma de vida que no está institucionalizada ni legislada expresamente en la provincia (…) Esta situación histórica nos está obligando a repensar las diversas concepciones culturales, las costumbres y necesidades propias de una sociedad plural y democrática, a fin de que el derecho, pueda reconocer situaciones de vida que evidentemente provocan efectos jurídicos.” (Fundamentación del proyecto, Pág. 1)
Mariano Antón, Director del INADI en la provincia de Misiones, nos comentaba dentro del marco de la presentación del Proyecto de Ley, que “El INADI entiende que hay un montón de situaciones de hecho de familias que han decidido constituirse en una relación de hecho (…) pero que no han decidido efectuar el contrato civil del matrimonio. Entonces, al tener esta convivencia están limitados en el ejercicio de un montón de derechos como ser la imposibilidad de tomar decisiones dentro del sistema de salud sobre el transplante o no de órganos, tomas de decisiones, obviamente dificultad dentro del sistema provisional, dentro del sistema laboral en cuanto a las licencias por enfermedad o maternidad, al igual que el crédito para la vivienda, o ante entidades bancarias que sólo permiten la administración de un solo recibo de sueldo y no de los dos que componen el núcleo familiar.”
Ahora bien, ¿que ocurre con la diversidad sexual? Lo que venimos contando se agrava aún más al tratarse de parejas del mismo sexo. Hace ya varios años que la comunidad homosexual en Argentina viene luchando para conseguir normativas que los contemplen y los integren al marco jurídico, pero hasta el momento los logros han sido realmente escasos.
Si repasamos los fundamentos del Proyecto de Ley que presentó el INADI, nos encontramos con realmente muy pocas reglamentaciones que contemplan las uniones civiles homosexuales: las hay únicamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en Río Negro y en la Carta Orgánica de Villa Carlos Paz.
En Misiones, por otro lado, no existe ninguna normativa. Y esto genera una contradicción elocuente que queda plasmada en el texto con los fundamentos que señalábamos recién: “Las uniones estables de parejas formadas por personas capaces del mismo sexo que convivan maritalmente configuran una nueva categoría social que no puede ser discriminada o marginada debido a prejuicios, por un Estado que se concibe democrático, pluralista y respetuoso de la dignidad humana. (...) En una sociedad con prejuicios y llena de preconceptos, DISCRIMINANDO POR OMISION se vulnera la integridad misma de los seres humanos que son desplazados del sistema por prejuicios infundados.”
La situación es clara, nuestra provincia aún no ha avanzado hacia la aceptación de la diversidad sexual. ¿Cómo hablar de democracia, entonces, si nuestras normas jurídicas excluyen a un sector social? ¿Cómo pedirle al conjunto social respeto por el otro si desde la propia legislación se discrimina?
Por lo tanto, el panorama no pareciera ser el más propicio. Y esto lo sabe Antón, quien sostuvo que “nos queda a nosotros como INADI empezar a gestionar los contactos con los diputados que sabemos que tienen una sensibilidad de aceptación con el tema porque obviamente que es muy comprometido. Hay diputados que nos han manifestado su apoyo en privado pero no lo quieren hacer público, eso es parte de la realidad...”
Y mientras tanto, las uniones civiles de hétero y homosexuales permanecen en una realidad fáctica ajena a los beneficios legales, excluidas del corpus normativo que configura la conformación del Estado. Como si en Argentina, es evidente, hubiera que pensarlo dos veces antes de no elegir el matrimonio.

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